Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que…
Ver Contenido »Legislación Provincial
Las trabajadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia paga en los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y en los sesenta (60) días posteriores. Pueden optar por…
Ver Contenido »La necesidad de ampliar la Lic. por Maternidad en caso de nacimiento pretérmino
Los niños nacidos prematuramente requieren de una estancia prolongada en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales que en casos extremos puede llegar a 120 o más días…
Ver Contenido »Extención de la licencia sin percepción de sueldo
La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones…
Ver Contenido »Licencia por maternidad y en caso de nacimiento pretérmino
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días…
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