Derechos del Niño Hospitalizado.

En 1986 el Parlamento Europeo propone la Carta Europea de los Niños Hospitalizados y en 1987 redacta una serie de recomendaciones para quienes participan en la «situación de hospitalización de un niño».
Resaltamos algunos de los Derechos del niño hospitalizado, junto a los de sus padres que aparecen como protagonistas de varios de los puntos, son los siguientes. Derecho a:

• A permanecer junto a su madre desde el momento del nacimiento.
• A estar en compañía de alguno de sus padres durante la internación.
• A ser amamantado por su madre sin restricciones.
• A que se calme su dolor.
• A que sus padres participen activa e informadamente en sus cuidados.
• A ser considerado sujeto de derechos y ser humano íntegro en todos sus aspectos.

XXX Congreso Argentino de Pediatría
Propuesta de Santa Fe
Septiembre de 1994 

1) A la vida, sin ningún tipo de discriminación.
2) A una muerte digna, en compañía de su familia.
3) A recibir asistencia, cada vez que lo necesite, sin distinción por cobertura social.
4) A no sufrir hospitalizaciones evitables o innecesariamente prolongadas.
5) A permanecer junto a su madre desde el momento del nacimiento.
6) A estar en compañía de alguno de sus padres durante la internación.
7) A ser amamantado por su madre sin restricciones.
8) A que se calme su dolor.
9) A que sus padres participen activa e informadamente en sus cuidados.
10) A ser considerado sujeto de derechos y ser humano íntegro en todos sus aspectos.
11) A recibir explicación de los cuidados que se le van a dar.
12) A recibir apoyo espiritual y religioso de acuerdo a la práctica de su familia.
13) A mantener su escolaridad y disfrutar de recreación.
14) A no ser objeto de pruebas o ensayos clínicos sin consentimiento informado de sus padres.
15) A protección ante situaciones traumáticas evitables derivadas de prácticas administrativas u organizativas inadecuadas.
16) A recibir todos los cuidados y recursos terapéuticos disponibles que permitan su curación o rehabilitación.
17) A tener información sobre el pronóstico de su enfermedad.
18) A la confidencialidad de los datos recogidos verbalmente o registrados en su historia clínica.
19) A ser respetado por los medios masivos de comunicación.
20) A disfrutar de los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución de la Nación desde 1994.

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