Los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud tienen asegurada la cobertura médico-asistencial, a través de las Obras Sociales que lo integran.
Las Obras Sociales comprendidas en el Art. 1º de la Ley 23.660 y Ley 23.661(obras sociales sindicales y de personal de dirección) deben cumplir con el Plan Materno Infantil establecido en el PMO.
Si se produjera el cese de la relación laboral, la Ley 23.660 (art.10 inc.a.) establece el otorgamiento de esas prestaciones durante tres meses más.
Los Institutos de Obra Social no tienen actualmente la obligación de cumplir con lo dispuesto por el PMO.
La Superintendencia de Servicios de Salud del Ministerio de Salud de la Nación regula y controla las prestaciones de salud establecidas en la legislación.
E-mail: reclamos@sssalud.gov.ar
Av .Presidente Roque Sáenz Peña 530, Planta Baja
Teléfono – Fax: 4344-2942
Horario de atención: Lunes a Viernes de 10 a 16 hs.
La función de estos centros es informar sobre el sistema y recepcionarar denuncias.
Se aplica la Res.075/98 S.S.SALUD en todos los casos de denuncia por incumplimiento de cobertura prestacional.
Para obtener más información http://www.sssalud.gov.ar/
La Red de Asistencia Legal y Social en Salud es una ONG que colabora con Apaprem y brinda asistencia jurídica a los papás que lo solicitan.
Tel: 4371-5940, 4372-4766
e-mail: info@rals.org.ar
Para obtener más información http://www.sssalud.gov.ar/
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