Decreto 2035/2015 Ley N° 25.929 – Reglamentación

ARTÍCULO 4°.- Se considerará al/la recién nacido/a en situación de riesgo cuando éste/a, por su estado de salud, requiera de internación hospitalaria.

b) Los servicios de internación neonatal, aún en sus áreas de terapia intensiva, deberán brindar acceso sin restricciones para la/s madre/s y/o el/los padre/s del/la recién nacido/a, permitiendo el contacto físico. Deberá contemplarse el acceso facilitado para otros familiares directos y/o acompañantes que la madre disponga y la acreditación de identidad como único requisito. A falta de otra prueba, se admitirá la presentación de una declaración jurada, la que a ese único efecto constituirá prueba suficiente, por el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, debiendo acompañarse transcurrido dicho plazo la documentación acreditante.

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Un Comentario

PAULA FASTUCA

Es importante el respeto a la Familia y al acompañamiento mutuo con el Servicio de Neonatologia, tiene que haber mayor legislacion para los profesionales, sobre todo enfermeria, esten altamente capacitados y remunerados para este sector, como parte de un progreso en el cuidado complejo y la alta capacidad que esto requiere para que los bebes prematuros y su cuidado sea de excelencia, el servicio bueno no alcanza, con bebes de alto riesgo, y para ello hay varios puntos que plantear, en las obras sociales, en el Ministerio de educación y el sobre todo en la especialización en Neonatologia, una enfermera o enfermero sin capacitación , no suma , la complejidad medica y el Amor a los bebes prematuros, van de la mano. Mama de un beba que nacio de 24 semanas y hoy esta en las 30 semanas con fuerza y ganas de vivir, saludos.

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